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sábado, enero 14, 2012

11 Sufragio efectivo

Recuentos de oficio

Mi formación profesional es la técnica, egresado de la Facultad de Ingeniería Mecánica y Eléctrica, con estudios de Matemáticas y una maestría en Metodología de la Ciencia, para cuestiones de Derecho debo recurrir a los abogados.

En el tema electoral no hay muchos profesionistas y a quienes he consultado, lo mismo que a los funcionarios electorales y consejeros, ante la posibilidad de recuentos de boletas (votos) niegan tal posibilidad por prohibición expresa del Código Electoral Federal de Instituciones y Procedimientos electorales (COFIPE) para la apertura de paquetes electorales. Ante esta situación no me queda otra alternativa que acudir en auxilio a quienes, supongo, habrán de tomarse en cuenta sin discusión: los magistrados del Tribunal Federal del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Para ello tomo citas de la sentencia SUP-JIN-2006/212Inc1, respuesta a la solicitud presentada por la Coalición por el Bien de Todos de recuentos “voto por voto, casilla por casilla”; por consiguiente, los entrecomillados corresponden a citas de la sentencia mencionada.

El Tribunal realiza una interpretación del Artículo 247 del COFIPE vigente hasta el 2007, que con la reforma resulta ser el 295; exhaustiva, como lo hacen los abogados, definen dos funciones de los consejos distritales que deben cumplirse en la fase de los cómputos distritales, que inicia el Miércoles siguiente al día domingo de la jornada electoral: “la primera consiste en concentrar y sumar los resultados obtenidos en las casillas…” y “La segunda función consiste en depurar las alteraciones de actas, la falta de éstas y los errores o inconsistencias, respecto de los resultados de la votación levantados en casilla”.

La segunda función, que es nuestro tema, se ejerce con el recuento de las boletas en el paquete electoral de una de las elecciones, recuento que procede cuando se actualizan las siguientes hipótesis: “1. Que los resultados de las actas no coincidan, 2. Que se detecten alteraciones evidentes, aptas para generar duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla, 3. Que no exista acta en el expediente ni en poder del presidente del consejo, y 4. Que existan errores evidentes en las actas.”

De lo anterior tenemos interés en tratar sobre los “errores evidentes en las actas”. Sobre esto, el Tribunal funda su interpretación en el inciso c del Artículo 295 y dice: “Al respecto la normativa dispone que c) Cuando existan errores evidentes en las actas, el Consejo Distrital podrá acordar realizar nuevamente el escrutinio y cómputo", para continuar, “Tomando en cuenta que en un acta de escrutinio y cómputo, preponderantemente lo que se asienta son números, relacionados con los votos obtenidos por los partidos políticos, entonces, la expresión "errores evidentes en las actas" tiene que entenderse referida a los elementos ahí asentados.”

Las anotaciones en las actas, en relación directa con los votos son las cantidades de boletas recibidas, sobrantes y extraídas de la urna, las votaciones de los partidos, de candidatos no registrados y votos nulos, además de la cantidad de ciudadanos en la lista nominal de la casilla.

Es en estos elementos asentados en las actas de escrutinio y cómputo en los que deben expresarse los “errores evidentes”.

De los posibles errores, los más “evidentes” son los que asientan más boletas recibidas de las que realmente corresponden a la casilla, la cantidad de ciudadanos en el listado nominal mas diez, que se aseguran para el caso de que todos los ciudadanos agoten sus boletas y que los representantes de partido, aquellos cuya residencia no corresponda a la sección, puedan ejercer su voto.

Otro de los “errores evidentes” es el que consiste en que, por la falta de capacitación de los funcionarios de casilla, acumulan a los votos nulos la cantidad de boletas sobrantes, por lo que aparece la votación total emitida (VTE) al cien por ciento o más de la cantidad de ciudadanos en lista nominal; o el que ocurre, aunque con menos frecuencia, que a la VTE se acumulan las votaciones totales de las tres elecciones, como será el caso del 2012 en que se elige presidente, diputado y senador.

Sin embargo, los magistrados, aunque no lo afirman expresamente, refieren el error evidente sobre los datos asentados en el acta que se relacionan directamente con los votos, lo que no ocurre con las boletas recibidas o las boletas sobrantes, sino con la cantidad de ciudadanos que votaron, la cantidad de boletas en la urna y la votación total emitida, datos que han definido de manera genérica como “rubros fundamentales”.

Y es en estos datos que la función depuradora de los consejeros distritales deben atender, por simple lógica”, la igualdad de cifras.

“No obstante, la interpretación sistemática y funcional del artículo 247, inciso c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los diversos 227, 228 y 229 del mismo ordenamiento (anteriores a la reforma del 2007), … revela que el concepto error empleado en la primera de las disposiciones citadas no se agota con el significado y extensión asignado a ese vocablo en el lenguaje ordinario y en los diccionarios, sino que se le dota de una significación especial y propia, con la cual se hace referencia a cualquier diferencia numérica que resulte de la comparación de los datos asentados en el acta de escrutinio y cómputo levantada en la casilla electoral, es decir, entre cantidades que se encuentran legalmente destinadas a tener una relación aritmética de plena correspondencia, en aplicación de los principios lógicos elementales, apreciable o percibido con una simple operación aritmética de sumar o restar, como es el caso del resultado de deducir al número de boletas entregadas en la casilla, el número de boletas sobrantes e inutilizadas, pues este resultado lógicamente debe corresponder con el número de ciudadanos que fueron a votar anotados en la lista nominal y éste, a su vez, con el de votos depositados en la urna, en consideración a que cada ciudadano introduce un solo voto para cada elección, y los tres anteriores (boletas entregadas a los votantes, número de votantes y boletas depositadas en la urna) deben ser idénticos a la suma de los votos correspondientes a cada partido político o coalición, más los votos nulos y de candidatos no registrados, que en conjunto se suele denominar votación total emitida, toda vez que esta última es la distribución entre los distintos conceptos indicados de la totalidad de los votos de los electores, consignados en las boletas empleadas en la casilla y depositados en la urna”.

Y si ampliamos en campo visual, en la medida en que el ciudadano que ejerce su derecho de voto se constituye en el centro del proceso de elección de los gobernantes; esta cantidad de ciudadanos sufragantes determina las votaciones totales emitidas en cada elección, sobre todo cuando se tienen casillas que operan para las tres elecciones en los mismos tiempo y espacio.

Con esto otorgamos el carácter de “rubros fundamentales” a las cantidades de ciudadanos que votaron, de boletas en las urnas y las votaciones totales emitidas, iguales para cada una de las elecciones en su interior y entre ellas.

Para terminar, la sentencia del tribunal establece que “En esas condiciones, el error evidente en las actas, como presupuesto para realizar nuevamente el escrutinio y cómputo, se actualiza cuando exista cualquier diferencia o inconsistencia en las cifras que están llamadas a corresponder necesariamente, al margen de la magnitud de la diferencia o de la inconsistencia, pues ante su evidencia debe procederse a la realización de nuevo escrutinio y cómputo.

Y ampliamos también el ámbito de observación de los errores evidentes, es suficiente que se advierta diferencia en las votaciones totales emitidas en un par de elecciones para sustentar el “error evidente” y por consiguiente, la necesidad de hacer el recuento de boletas para dar plena garantía al principio constitucional de certeza.

De esta observación (que puede hacerse a simple vista si, en función de este principio garantista de la efectividad del sufragio, los consejeros distritales tienen en sus manos las actas de cada elección) se deriva la necesidad del recuento en cada una de las elecciones pues en el momento en que se advierte la no coincidencia de cifras no se tiene certeza sobre cuál de las tres ha sido afectada por un “error de conteo” o de asentamiento de números en las actas.

Estos recuentos, como se ha puesto en claro, son necesariamente independientes de los derivados de los que el mismo COFIPE establece cuando la diferencia de votaciones entre los partidos o candidatos que han resultado en primero y segundo lugares es menor o igual al uno por ciento de la votación total emitida.

miércoles, noviembre 09, 2011

10 Sufragio efectivo

Con la reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se instituye, en el Artículo 295, la necesidad de recuentos en las casillas en las que haya sospecha de “errores evidentes” sobre las votaciones de partidos, de candidatos no registrados o votos nulos.

Con la aplicación de esta reforma pareciera que lo ocurrido en el proceso electoral no se repetirá en el 2012, al menos es la opinión más favorecida por analistas de todos los medios de comunicación y, por el poco interés que se muestra en el tema por parte de aspirantes a las distintas candidaturas y por las dirigencias de los partidos y funcionarios electorales, se pensaría así que el voto de los ciudadanos está totalmente a salvo y todos los actores políticos se dan por satisfechos.

Sin embargo, la realidad desmiente estas opiniones o creencias y para ello, lo ocurrido en el proceso del 2009 puede ser ilustrativo.

En este caso, cuando no ocurre más que una elección, la de diputados federales, el análisis de resultados sólo puede hacerse entre los registros de votos en el PREP y, días después, en los cómputos definitivos.

Como en el 2006, se cuenta con las actas de escrutinio y cómputo para comprobar la alteración de votaciones en uno u otro de los procesos.

Veamos:

Entidad: Yucatán, Distrito 1, Sección: 717, Casilla: Básica



Para el PAN, esta acta registra 115 votos, el PREP registra 115 votos mientras que el archvo de cómputo agrega 600 votos.
Estado: México, Distrito: 15, Sección: 4963, Casilla: Contigua 1



En esta casilla aparecen, nuevamente 600 votos adicionados al PAN durante el Cómputo Distrital.

Estado: Chiapas, Distrito: 10, Sección: 301, Casilla: Básica



En esta, en cambio, se muestra una serie de permutaciones de votos que fueron operados desde el PREP.

Después de lo que hemos mostrado, que son solo tres ejemplos de casilla:

¿Qué se espera para el 2012?

¿El Consejo General del Instituto Federal Electoral, ciudadanizado, hará los ajustes a los sistemas de cómputo tanto del PREP como de los Cómputos Distritales, para que no veamos estas alteraciones de votaciones?

El propósito de estas notas es la de, como lo hemos anunciado, hacer una serie de propuestas al Consejo General para que los ciudadanos estemos seguros de que nuestro voto es respetado.

Sí no lo hacen tendremos que recurrir a la única institución que puede actuar con plena libertad: la de los ciudadanos, actor fundamental en la democracia.

sábado, noviembre 05, 2011

09 Sufragio efectivo

En las anteriores entregas he comprobado que el fraude electoral se presenta en las casillas, durante el PREP (sin aparentemente efectos legales para la definición de validez de elecciones) y luego durante los cómputos distritales, en estos dos últimos casos en el centro nacional de cómputo.

La prueba, atendiendo a lo establecido por el TEPJF, consiste en el encuentro de más votos totales emitidos en una elección que en otra cuando deben ser iguales e iguales ambas a la cantidad de ciudadanos que votaron; la comprobación la he documentado con actas de escrutinio y cómputo.

En el análisis de los resultados de votaciones lo he dividido en cuatro fases:
1. Cotejo de votaciones totales emitidas registradas en el PREP, en los correspondientes archivos de presidente, diputados y senadores, con el que se puede advertir los errores o cambios de votaciones ocurridos en la casilla;

2. Cotejo de votaciones totales emitidas registradas en los cómputos distritales, en los correspondientes archivos de presidente, diputados y senadores, con el que se puede advertir los errores o cambios de votaciones ocurridos en la casilla, lo mismo que se pueden detectar las correcciones en caso de que se haya realizado algún recuento en alguna elección;

3. Cotejo de votaciones, voto por voto y casilla por casilla, registradas en los archivos del PREP y en los cómputos distritales con el que encontramos los cambios producidos durante el PREP o durante las sesiones de cómputo; y

4. Finalmente, si a partir de las recomendaciones del tribunal las votaciones totales emitidas deben ser iguales para cada elección, en cada casilla, al cotejar las votaciones de partidos, de candidatos no registrados y votos nulos, advertimos diferencias que sólo pueden ser explicadas por ajustes hechos en el centro nacional de cómputo.

Con lo hasta ahora expuesto pareciera que la exhibición de tres actas para cada caso no es comprobación suficiente para dar sustento a la idea de la existencia del fraude electoral; sin embargo, debo decir que poseo al menos dos decenas de actas que he bajado, de una en una de la página del IFE, ante la negativa a mi solicitud de ellas.

En las sentencias del TEPJF en relación a la demanda de recuento, voto por voto, casilla por casilla, que no sólo demando la CPBT sino también por un grupo de académicos, prestigiados científicos de nuestro país, los magistrados se refieren a las diferencias entre votación total emitida y ciudadanos que votaron en una casilla, o de aquella respecto de la cantidad de boletas depositadas en la urna, como votos sobrantes o faltantes, con el cotejo entre votaciones totales emitidas no se puede señalar de la misma manera.

A estas diferencias las referimos como votos sobrantes de una elección respecto de otra o, en sentido contrario, votos faltantes de una respecto de la otra. El cotejo, consecuentemente, se puede hacer tomando de dos en dos las tres elecciones; es decir, diputado vs presidente, diputado vs senador y presidente vs senador.

Como los cotejos son excluyentes, para cada pareja de elecciones mientras que en una de ellas se presentas votos sobrantes en una casillas, para la otra se tienen votos sobrantes en casillas diferentes.

Los dos cuadros que siguen muestran la cantidad de casillas y los votos sobrantes para cada pareja de elecciones en cada uno de los procesos computacionales a cargo del Centro Nacional de Cómputo, en el IFE.


Por supuesto, hay miles de casillas que registran un voto de diferencia pero, si en un régimen democrático se gana o se pierde por un voto, ahí puede estar la diferencia de quién gana una elección.


Pueden advertirse los incrementos en número de casillas y votos sobrantes respecto de los observados en el PREP.

Los tres cuadros que siguen, uno para cada elección, muestran los votos sobrantes entre uno y otro de los procesos computacionales y la cantidad de casillas en las que aparecen estos votos de más para cada partido, candidatos no registrados y votos nulos.
Elección de diputados


Elección de presidente


Elección de senadores


Por último, cuando la captura tiene como documento fuente el acta de escrutinio y cómputo, tanto en el PREP como en los cómputos distritales, lo que se espera es que en los archivos correspondientes se registren, en las mismas casillas, las mismas votaciones y, consecuentemente, votaciones totales emitidas.

Esto no ocurre en centenares de casillas y se sugiere que es en este momento, en el centro nacional de cómputo, en el que se realiza el ajuste fino de los resultados finales.

Veamos lo ocurrido en cada una de las elecciones.

Elección de diputados: Casillas con VTE iguales en el PREP y los cómputos distritales


Elección de presidente: Casillas con VTE iguales en el PREP y los cómputos distritales


Elección de senadores: Casillas con VTE iguales en el PREP y los cómputos distritales


¿Qué sigue? ¿Qué resolvió la reforma al COFIPE del 2007? ¿Qué resultó de los recuentos en la elección del 2009?

miércoles, noviembre 02, 2011

08 Sufragio efectivo

En la entrega anterior comprobamos los cambios en las votaciones durante los Cómputos Distritales que, como lo dijimos, no pueden explicarse por errores de captura ya que, si así fuera, el total de la información sería puesta en duda.
Ahora mostraremos ejemplos en los que se observan iguales cantidades en votaciones totales emitidas (VTE), tanto en el PREP como en los cómputos distritales, y se registran votaciones permutadas en contra de al menos uno de los partidos y en beneficio de otros.

La importancia de este hallazgo es que con la simple observación de votaciones totales emitidas iguales no es suficiente para detectar el fraude electora; se requiere una mayor profundización en la aplicación del método propuesto de cotejo de votaciones primero en las registradas en el PREP, después en los archivos de los cómputos, más adelante el cotejo de voto por voto y casilla por casilla, esta vez para cada elección, y con ello detectar no sólo las alteraciones en las votaciones totales emitidas de un proceso computacional a otro sino las permutas de votos que se suman, de manera arbitraria, al desaseo del trabajo del Consejo General del IFE.

Con este ejercicio comprobaremos no sólo cómo durante los cómputos distritales se modifican las votaciones de partidos respecto de las asentadas en el acta de escrutinio y cómputo sino, también, que cuando las cifras se alteran durante el PREP, se hacen las correcciones en los cómputos distritales.

Veamos algunos ejemplos:

Elección: Diputado, Estado: Tabasco, Distrito: 3, Sección: 628, Casilla: Contigua 1



Bajo el supuesto de que lo registrado en el acta para la PBT corresponden a boletas utilizadas, la misma votación que se registra en el Cómputo Distrital y que en el PREP aparece permutada con la de la Alianza Por México. Así de simple y sin rubor alguno, en perjuicio del respectivo Consejo Distrital, de los partidos y candidatos manipulados cibernéticamente.

Elección: Presidente, Estado: San Luis Potosí, Distrito: 3, Sección: 32, Casilla: Básica


La misma operación de permuta de voaciones que en la casilla anterior.
Elección: Senadores, Estado: Distrito Federal, Distrito: 10, Sección 4979, Casilla: Básica


En este caso tenemos el ejemplo contrario.

La coalición por el Bien de Todos registra en el acta 184 votos para senador, en el PREP aparecen en su lugar y en el Cómputo se ven a la cuenta de la Alianza por México (PRI); esta alianza registra 77 votos en el acta, lo mismo en el PREP y en el Cómputo se ven ahora para Nueva Alianza; NA registra 18 votos en el acta, los mismos en el PREP y para el Cómputo cuentan para la Alianza Socialdemócrata y Campesina; y para terminar con las permutas, absolutamente fraudulentas, esta última alianza contó con 17 votos en el acta, los mismos que se registran en el PREP y para el momento del Cómputo, se los adjudican a la CBPT.

Cómo pueden explicar los funcionarios del IFE, comandados por el Consejo General, todos estos cambios.

Pero la pregunta de gran importancia para los ciudadanos: ¿En el proceso del 2012 esto ya no ocurrirá?

lunes, octubre 31, 2011

07 Sufragio efectivo

Hasta esta entrega, al comparar las votaciones totales emitidas (suma de votaciones de los partidos, de candidatos no registrados y votos nulos) de cada elección, contenidas en los archivos del PREP, se detectan las alteraciones por error en el conteo o por dolo que se presentan en las actas desde que éstas se producen en la casilla.

Con la comparación de estas mismas votaciones, ahora en los archivos generados por los cómputos distritales, encontramos alteraciones que provienen de la casilla, lo que indica que no fueron corregidos en las sesiones de cómputo de los consejos distritales, pero se han agregado cambios de votos en el mismo proceso, lo que indica que estas “irregularidades” se han producido en las votaciones en el momento en que, una vez validada la coincidencia de las cifras con las actas, se acumulan en el archivo respectivo.

De ambos ejercicios se han presentado las pruebas documentales, las actas de escrutinio y cómputo, que además de comprobar, pues la prueba se ha realizado con la discrepancia en las votaciones totales emitidas, que los cambios en las votaciones ocurren en una u otra de las elecciones y no sólo en la presidencial.

Una prueba más para fortalecer el descubrimiento de que se producen cambios de votos en los cómputos distritales aparece cuando cotejamos las votaciones, de cada elección registradas en el PREP y en los Cómputos Distritales y, en este caso, vale decir que se comparan voto por voto y casilla por casilla.

Veamos algunos ejemplos:

Elección: Diputado, Estado: Jalisco: 19, Sección: 2273, Casilla: Básica



En esta casilla se han agregado, durante el Cómputo Distrital, 600 votos adicionales a la Coalición por el Bien de Todos en la elección de diputados.

Elección: Presidente, Estado: Nuevo León, Distrito: 11, Sección 798, Casilla: Contigua 1



En el acta, el PAN registra 186 votos, en el PREP se registra la misma cantidad y, en el Cómputo Distrital: 600 votos adicionales.

Esta acta la presentamos el 30 de Junio de 2008 frente a Porfirio Muñoz Ledo, Socorro Díaz José Agustín Ortiz Pincheti, en la Casa del Periodista; AMLO la comento en una entrevista a los medios pero no se presentó al TEPJF, en la demanda de voto por voto, casilla por casilla. No comprendieron la importancia del hallazgo.

Elección: Senador, Estado: Baja California, Distrito: 7, Sección: 721, Casilla: Básica


Durante el Cómputo Distrital se han agregado 600 votos adicionales al candidato del PAN a la senaduría.

“Errores evidentes” al observar que la VTE, en cada caso, sobrepasa con mucho a la LN, que no fueron corregidos.

domingo, octubre 30, 2011

06 Sufragio efectivo

Espero que la lectura de las notas anteriores hayan ofrecido elementos de juicio para dar por buena la idea de la existencia del fraude electoral ya no sólo en las casillas sino en los sistemas de cómputo a cargo del Consejo General del IFE; si no, presento ahora nuevas pruebas documentales en relación con el programa de cómputo que otorga validez a las elecciones: Los Cómputos Distritales.

Recurro, para iniciar, a una autoridad, el Dr. en Ciencia Política, Rosendo Bolívar Meza, quien en su texto La Coalición Por el Bien de Todos (PRD-PT-Convergencia) en el Proceso Electoral del 2006, afirma:

“Lo que sin duda alguna constituyó un hecho relevante fue que, con la decisión de los magistrados del TEPJF, quedó de manifiesto el mal papel del IFE en cuanto al conteo de votos, así como la razón que asistía a la Coalición Por el Bien de Todos, al pedir el recuento de la elección presidencial [a la que yo habría agregado la de diputados y senadores], ya que no se requirieron razones adicionales a las que los seguidores de López Obrador ya habían planteado tiempo atrás con el conteo en los consejos distritales … Es decir, el recuento de votos en los casos de inconsistencia, que los funcionarios del IFE se negaron a hacer… lo tuvieron que hacer por mandato judicial… México 2006: La contienda ideológico-programática y los límites del poder institucional. Héctor Zamitiz Gamboa, compilador. UNAM, 2009. Pág. 105.

En su conclusión dice: La verdad jurídica sobre el proceso electoral 2006ya fue dicha por las instancias electorales, tanto el IFE como el TEPJF; sin embargo, todavía falta que la historia diga su verdad, y precisamente desde la academia podemos contribuir a encontrarla… Pág. 114

En eso estamos desde también la militancia política y en ejercicio de nuestros derechos políticos como ciudadanos.

Van algunas pruebas:

Estado: Michoacán, Distrito 12, Sección: 2660, Casilla Básica



739 votos agregados durante el Cómputo Distrital a la CPBT para diputado

Estado: Chiapas, Distrito: 7, Sección: 491, Casilla: Contigua 3


Fraude en la casilla, en beneficio de candidatos a presidente del PAN, de la APM y la CPBT, y ¡pasó el Cómputo Distrital!

Estado: San Luis Potosí, Distrito: 6, Sección: 967, Casilla: Contigua 1


Fraude en la casilla, en beneficio de senadores del PAN, de la APM y la CPBT, y ¡pasó el Cómputo Distrital!

Y como dijo el de la televión: Aún hay más. Ya lo veremos.

sábado, octubre 29, 2011

05 Sufragio efectivo

Entre los “anomaleros”, como se les conoce a quienes se propusieron hacer un análisis estadístico del comportamiento de las votaciones electorales, está el Dr. Luis Mochán, que fue al primero que pude encontrar en la actividad de demostrar el fraude electoral.

Por lo general, pasada uno a o dos horas del medio día del día después de la jornada electoral, “bajo” los archivos del PREP directamente de la Página Web del IFE y el día 3 de Julio del 2006 ya lo había hecho para el de los diputados. En ese momento no podía localizar los otros dos, el de la presidencia ni el de senadores y aparece una nota sobre lo que Mochán estaba haciendo con las votaciones de la presidencia.
Envío un mensaje por correo electrónico pidiéndole que me proporcionara la liga a estos archivos y, casi de inmediato, recibo la respuesta.

¿Qué es lo que desde la ciencia se ha hecho para el descubrimiento del fraude?
En lo fundamental graficar el acumulado de votos de los principales contendientes, Felipe y Andrés Manuel, como llegan al archivo del PREP, contra el tiempo de llegada. Las gráficas inician separadas y al pasar el tiempo y el acumulado de votos de cada uno, se van acercando, estando por encima la votación de AMLO, hasta que, como lo afirma Julen Sagardoa, a eso de las tres de la madrugada se cruzan y se inicia la fase en que Calderón supera en votos a AMLO, para terminar como ya lo sabemos, con una diferencia de apenas 0.56 por ciento.

¿Cómo explicar este comportamiento de las votaciones?

En la programación existe un procedimiento conocido como ciclo en el que se incluye una orden lógica conocida como silogismo, con la siguiente estructura: si se cumple la condición A, entonces sucede B; si no se cumple, entonces sucede C.

Como antecedente se tienen los resultados de las encuestadoras que pronosticaron una elección cerrada entre los dos candidatos punteros y, ya en el proceso de votaciones, los de las encuestas de salida que seguramente diagnosticaron situación parecida.

Así, el “algoritmo” que se supone operó en el programa del PREP, en última instancia, no podía arrojar resultados muy distintos a los diagnosticados.
Si la diferencia entre las votaciones acumuladas entre Andrés Manuel y Felipe de Jesús son de cireta magnitud, y además Andrés Manuel registra más votos que Felipe de Jesús, entonces agregar x votos para éste, si no, entonces se mantiene la acumulación normal de votos para ambos candidatos.

Parte del algoritmo ordenaría, así mismo, incrementos de votos de un tamaño definido de modo que en ningún caso se despertara la más mínima sospecha de manipulación y, en el remoto caso de que la diferencia se disparara, entonces agregaría votos a Andrés Manuel.

Parecería esta una explicación truculenta pero si se revisan los trabajos de los anomaleros, los que se han publicado en el libro del Dr. Jorge López Gallardo: 2006 ¿Fraude electoral?, y además se trabaja con la metodología que estoy proponiendo, entonces las dudas que se presenten en cada caso tendrán respuesta.

Sí, en el PREP se presentan miles de casillas en las que se agregan votos a Felipe Calderón y otras en que lo mismo ocurre para Andrés Manuel, como hay casos en los que ocurre lo contrario, quitándoles votos, pero el resultado final estaba predeterminado.

Como lo veremos en siguientes entregas, operación semejante se produce también en los cómputos distritales, definitivos y que son los utilizados para declarar la validez de las elecciones. Votos sobrantes no soportados ni por las anotaciones de las actas, desde la casilla, ni por un ciudadano de carne y hueso: votos espurios.