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jueves, octubre 20, 2011

02 Sufragio efectivo

02 Sufragio efectivo 2012
La legislación electoral vigente, si los consejeros distritales la aplican, pueden evitar el que se presenten situaciones como la de 2006, limpiando los “errores aritméticos” de cada casilla, corrigiendo los votos asignados a los partidos políticos, a los candidatos no registrados y los mismos votos nulos.

El artículo 295 del COFIPE claramente establece las condiciones en las que un paquete electoral puede ser abierto y realizar el recuento de votos. El inciso b) del punto 1 dice: “Si los resultados de las actas no coinciden, o se detectaren alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla … [el] presidente del Consejo, se procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla…” y más adelante, en el punto 8, queda en claro el resultado de esta acción: “Los errores contenidos en las actas originales de escrutinio y cómputo de casilla que sean corregidos por los Consejos Distritales siguiendo el procedimiento establecido en este artículo, no podrán invocarse como causa de nulidad ante el Tribunal Electoral.”

Apoyados en esos postulados legales es que el TEPJF, en su sentencia de respuesta a la demanda de la CPBT para el recuento de “voto por voto, casilla por casilla” (SUP-JIN-212/2006Inc1) dejó asentado que una de las funciones del cómputo distrital es la de “depurar los posibles errores o inconsistencias” y que “En ejercicio de esa función depuradora, cuando al verificar los resultados asentados en las actas de escrutinio y cómputo, los consejos distritales adviertan errores o inconsistencias en los rubros relativos a votos, aunque sólo sea de un voto y no sea determinante para el resultado consignado en el acta de la casilla, los consejos distritales están obligados, de oficio, a llevar a cabo el recuento de la votación en nuevo escrutinio y cómputo, pues el supuesto encuadra en la hipótesis de "error evidente" en las actas...”

¿Qué hicieron los consejos distritales sobre las casillas de las elecciones del 2006 que mostraron “errores evidentes” en las votaciones?

¿Qué tipo de errores evidentes? Uno de ellos sería el que la cantidad de ciudadanos que votaron o la cantidad de boletas extraídas de la urna fueran diferentes a la votación total emitida (suma de las votaciones de los partidos, de los candidatos no registrados y los votos nulos).

Veamos tan sólo algunos ejemplos de lo que los consejos distritales no hicieron:






Además, como ejercicio de verificación de lo que los consejeros distritales deberían haber hecho en la sesión de cómputo, quien lo desee hacer puede acceder a las actas que siguen:


Qué revisar:
1. Cantidad de ciudadanos que votaron o Cantidad de boletas depositadas en la urna y

2. Suma total de votos (que es necesario hacer pues las actas no la registra).
¿Dónde se encuentran las actas 2006?:

http://www-pef.ife.org.mx/JE2006_AD/

Si saben lo básico de la aritmética podrán contar bien ¿Lo harán en el 2012?

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